Edición de «García Miranda, Juan»
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+ | }}{{Autor:header}}'''García de Miranda''' (don Juan) pintor. Nació en Madrid el día 12 de septiembre de 1677, y fueron sus padres Alonso García de Miranda y doña María García Alonso, naturales de la reguera en el principado de Asturias. Aprendió el arte de la pintura con don Juan Delgado con tal aplicación, que llegó a igualarse a su maestro y a tener gran reputación en la corte. Y como se distinguiese en la habilidad de reparar las pinturas antiguas maltratadas, fue buscado para [[762302|''componer las que se habían estropeado en el incendio del palacio real de Madrid el año de 1734'']], por influjo de don José Patiño, ministro de Estado. Felipe V, que conoció su mérito y el buen desempeño de su comisión, le nombró su pintor de cámara, en 15 de abril del año siguiente, con el sueldo de 2,000 ducados y 500 de ayuda de costa. | ||
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Antes de este tiempo había hecho mucho aprecio de su inteligencia y habilidad el marqués de Miraval, gobernador del Consejo y muy aficionado a las bellas artes, cuando para evitar los absurdos que se cometían por la ignorancia de algunos profesores y prenderos en las tasaciones de las pinturas, mandó que el Consejo expidiese una cédula, nombrando por tasadores únicos a don Antonio Palomino y Velasco y a don Juan García de Miranda (1). Mas al año siguiente de 25 el mismo Consejo a petición de don Jerónimo Ezquerra y de don Isidro Rodríguez de Ribera, pintores del rey, les concedió la propia facultad de tasar, y también a don Valerio Yriarte, don Pedro Calabria, don Miguel Menéndez, don Juan Vicente de Ribera, don José de Paz y don Francisco Ortega, todos profesores de mérito en la corte. | Antes de este tiempo había hecho mucho aprecio de su inteligencia y habilidad el marqués de Miraval, gobernador del Consejo y muy aficionado a las bellas artes, cuando para evitar los absurdos que se cometían por la ignorancia de algunos profesores y prenderos en las tasaciones de las pinturas, mandó que el Consejo expidiese una cédula, nombrando por tasadores únicos a don Antonio Palomino y Velasco y a don Juan García de Miranda (1). Mas al año siguiente de 25 el mismo Consejo a petición de don Jerónimo Ezquerra y de don Isidro Rodríguez de Ribera, pintores del rey, les concedió la propia facultad de tasar, y también a don Valerio Yriarte, don Pedro Calabria, don Miguel Menéndez, don Juan Vicente de Ribera, don José de Paz y don Francisco Ortega, todos profesores de mérito en la corte. | ||
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− | ''''' | + | Sin embargo de haber nacido Miranda sin la mano derecha, pues colocaba en el muñón la paleta, los pinceles y el tiento, y pintaba con la izquierda, fue muy diestro en la práctica y acordado en el colorido con un regular dibujo. Así lo publican muchas [[908813|''obras que pintó para particulares'']], especialmente [ Inmaculadas ] [[961494|''Concepciones'']], que se conservan en Madrid con estimación, y las públicas que diré al fin. Falleció en esta corte el día 8 de mayo de 1749, y se enterró en la parroquia de San Martín [ el monasterio de San Martín, cuya regla es la monacal de san Benito en la Plazuela de las Descalzas aunque se contabilizaba como parroquia ]. Tuvo un hijo llamado también don Juan, que murió a los veintiún años de edad, dando pruebas de que sería con el tiempo un gran pintor, en el [[11MF5JY5I91366F|''Salvador [ Cristo ]'']] que está en el tabernáculo del altar mayor de la iglesia de los benedictinos de Monserrate de esta Corte [ convento de nuestra Señora de Monserrat de padres benedictinos en la calle ancha de San Bernardo ], y en las dos pinturas de [[754661|''san Pedro'']] y [[420395|''san Pablo'']] colocadas a los lados. Las públicas del padre son las siguientes: |
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+ | MADRID. | ||
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+ | ERMITA DE SAN ISIDRO [ A LA OTRA PARTE DEL DE RÍO MANZANARES ENTRE EL PUENTE DE SEGOVIA Y EL DE TOLEDO ]. | ||
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+ | -Una [[ZR4QAAF3W4TR69F|''nuestra señora [ Virgen ] con el título de la Portería'']]. | ||
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+ | CAPUCHINOS DEL PRADO [ CONVENTO DEL PADRO DE PADRES CAPUCHINOS EN LA CARRERA DE SAN JERÓNIMO ]. | ||
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+ | -Dos cuadros sobre las dos primeras capillas de la iglesia, que representan a [[375973|''san Joaquín con la Virgen niña de la mano'']] y un [[560374|''santo mártir capuchino'']]. | ||
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+ | SAN GIL [ CONVENTO REAL DE SAN GIL, DE PADRES FRANCISCANOS JUNTO AL PALACIO NUEVO ] | ||
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+ | -Uno de cerca de tres varas que figura el [[734866|''martirio de san Juan del Prado en la pira de leña ardiendo'']], y en lo alto un [[651835|''rompimiento de gloria con varios angelitos'']]. | ||
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− | + | ALCALÁ DE HENARES. | |
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− | + | SAN DIEGO. | |
− | - | + | -Los [[45169711A373G6K|''lienzos del claustro bajo'']] de este convento. |
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− | + | VALLADOLID. | |
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− | + | PARROQUIA DE SAN LORENZO. | |
− | '' | + | -Otros en las paredes de esta iglesia que representan pasajes de la [[NW0KRBN2V8VI6R1|''vida de [ la Virgen ] nuestra Señora'']]. |
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− | + | (1) La real cedula dice así: ''“En la villa de Madrid a diez y seis de mayo de mil setecientos veinte y cuatro años los señores del Consejo de S. M. en vista de lo pedido por el señor fiscal D. Francisco Velazquez Zapata; sobre los perjuicios que se siguen en la causa pública y personas particulares, dueños de pinturas, de haberse introducido á tasar su precio y estimacion diferentes sugetos, que con el nombre de pintores, sin práctica ni inteligencia y sin conocimiento de sus autores lo executan, de que proviene que las de los mas clásicos y estimados en todos los reynos se suelen tasar en un ínfimo precio, y comprarlas para extraerlas, y que muchos tengan en ello trato y comercio, y las que no son de calidad se suelen tasar en subidísimos precios, lo que es digno de providencia y remedio; y habiendo precedido para darla y poner el conveniente á que se eviten los daños y perjuicios referidos, los informes que el Consejo ha tenido por necesarios, mandáron que en adelante exeeutásen las tasaciones de pinturas D. Antonio Palomino pintor de cámara de S. M. y D. Juan de Miranda, pintor de esta corte, así sea de las que se venden en almonedas publicas ú de otras qualesquier personas, aunque sea por convenio particular ó para adjudicarlas á acreedores ó entre herederos, y que ningun otro pintor se entrometa á hacer dichas tasas, pena de diez ducados v diez dial de carcel por la primera vez, por la segunda doblada la pena, y por la tercer queda al arbitrio del juez quo conociére la transgresion, y que se procederá á las demas que correspondan; y en caso de ausencia ó impedimento de los reféridos nombrados ó qualquiera de ellos, pueda nombrar el juez ó jueces ordinarios de esta corte o villa otro pintor de su satisfaccion que sea perito en el arte, quedando como queda al prudente arbitrio de dicho juez señalar la cantidad que se ha de pagar a los nombrados por el trabajo ú ocupacion que tuvieren para hacer las dichas tasas; y para la observancia de lo convenido en este auto se participe á la sala y al corregidor y tenientes de Madrid por copia certificada, á fin de que respectivamente se guarde y cumpla, y que lo hagan guardar y cumplir á las escribanos de provincia y número y demas ministros para que todos y cada uno lo execute, baxo de la misma pena, á cayo fin se ponga en cada uno de sus oficios traslado autorizado de este auto. Y lo señaláron.; Es copia del original, de que certifico yo D. Baltasar de S. Pedro Acevedo, escribano de cámara del rey nuestro señor y de gobierno del Consejo, en Madrid á veinte y cuatro de mayo de mil setecientos veinte y quatro'' | |
''D. Baltasar de S. Pedro. "'' | ''D. Baltasar de S. Pedro. "'' |