Edición de «García Miranda, Juan»

Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Advertencia: no has iniciado sesión. Tu dirección IP se hará pública si haces cualquier edición. Si inicias sesión o creas una cuenta, tus ediciones se atribuirán a tu nombre de usuario, además de otros beneficios.

Puedes deshacer la edición. Antes de deshacer la edición, comprueba la siguiente comparación para verificar que realmente es lo que quieres hacer, y entonces guarda los cambios para así efectuar la reversión.

Revisión actual Tu texto
Línea 1: Línea 1:
 
{{Autor
 
{{Autor
|nombre_completo=García de Miranda, Juan
+
|nombre_completo=Juan García Miranda
|fecha_nacimiento=1677
+
|alias=
|lugar_nacimiento=Madrid
+
|fecha_nacimiento=
|fecha_fallecimiento=1749
+
|lugar_nacimiento=Madrid
|lugar_fallecimiento=Madrid
+
|fecha_fallecimiento=1749
|cronologia_siglo=XVII-XVIII
+
|lugar_fallecimiento=Madrid
|ciudad_trabajo=Madrid
+
|cronologia_siglo=XVII-XVIII
|especialidad=Pintor
+
|cronologia_ano_desde=
|ref_bibliografica=*B. Burguera Atienza , "Museo del Prado", en García de Miranda, Juan. Accesible en: https://www.museodelprado.es/aprende/enciclopedia/voz/garcia-de-miranda-juan/c53ea8bc-030c-48b8-934e-010219e32861 (consultado en 17/11/2021)
+
|cronologia_ano_hasta=
|tomo=2
+
|ciudad_trabajo=Madrid
|pagina=169
+
|especialidad=pintor
|letra=Letra G
+
|imagen=
|grupo=Grupo GA
+
|tomo=2
}}
+
|pagina=169
{{Autor:header}}'''García de Miranda''' (don Juan) pintor. Nació en Madrid el día 12 de septiembre de 1677, y fueron sus padres Alonso García de Miranda y doña María García Alonso, naturales de la reguera en el principado de Asturias. Aprendió el arte de la pintura con don Juan Delgado con tal aplicación, que llegó a igualarse a su maestro y a tener gran reputación en la corte. Y como se distinguiese en la habilidad de reparar las pinturas antiguas maltratadas, fue buscado para [[componer_las_que_se_habían_estropeado_en_el_incendio_del_palacio_real_de_Madrid_el_año_de_1734_-_García_Miranda,_Juan|''componer las que se habían estropeado en el incendio del palacio real de Madrid el año de 1734'']], por influjo de don José Patiño, ministro de Estado. Felipe V, que conoció su mérito y el buen desempeño de su comisión, le nombró su pintor de cámara, en 15 de abril del año siguiente, con el sueldo de 2,000 ducados y 500 de ayuda de costa.
+
|letra=Letra G
 +
|grupo=Grupo GA
 +
}}{{Autor:header}}'''García de Miranda''' (don Juan) pintor. Nació en Madrid el día 12 de septiembre de 1677, y fueron sus padres Alonso García de Miranda y doña María García Alonso, naturales de la reguera en el principado de Asturias. Aprendió el arte de la pintura con don Juan Delgado con tal aplicación, que llegó a igualarse a su maestro y a tener gran reputación en la corte. Y como se distinguiese en la habilidad de reparar las pinturas antiguas maltratadas, fue buscado para [[componer_las_que_se_habían_estropeado_en_el_incendio_del_palacio_real_de_Madrid_el_año_de_1734_-_García_Miranda,_Juan|''componer las que se habían estropeado en el incendio del palacio real de Madrid el año de 1734'']], por influjo de don José Patiño, ministro de Estado. Felipe V, que conoció su mérito y el buen desempeño de su comisión, le nombró su pintor de cámara, en 15 de abril del año siguiente, con el sueldo de 2,000 ducados y 500 de ayuda de costa.
 +
 
 +
 
 +
 
 +
 
  
 
Antes de este tiempo había hecho mucho aprecio de su inteligencia y habilidad el marqués de Miraval, gobernador del Consejo y muy aficionado a las bellas artes, cuando para evitar los absurdos que se cometían por la ignorancia de algunos profesores y prenderos en las tasaciones de las pinturas, mandó que el Consejo expidiese una cédula, nombrando por tasadores únicos a don Antonio Palomino y Velasco y a don Juan García de Miranda (1). Mas al año siguiente de 25 el mismo Consejo a petición de don Jerónimo Ezquerra y de don Isidro Rodríguez de Ribera, pintores del rey, les concedió la propia facultad de tasar, y también a don Valerio Yriarte, don Pedro Calabria, don Miguel Menéndez, don Juan Vicente de Ribera, don José de Paz y don Francisco Ortega, todos profesores de mérito en la corte.
 
Antes de este tiempo había hecho mucho aprecio de su inteligencia y habilidad el marqués de Miraval, gobernador del Consejo y muy aficionado a las bellas artes, cuando para evitar los absurdos que se cometían por la ignorancia de algunos profesores y prenderos en las tasaciones de las pinturas, mandó que el Consejo expidiese una cédula, nombrando por tasadores únicos a don Antonio Palomino y Velasco y a don Juan García de Miranda (1). Mas al año siguiente de 25 el mismo Consejo a petición de don Jerónimo Ezquerra y de don Isidro Rodríguez de Ribera, pintores del rey, les concedió la propia facultad de tasar, y también a don Valerio Yriarte, don Pedro Calabria, don Miguel Menéndez, don Juan Vicente de Ribera, don José de Paz y don Francisco Ortega, todos profesores de mérito en la corte.
 +
 +
  
 
Sin embargo de haber nacido Miranda sin la mano derecha, pues colocaba en el muñón la paleta, los pinceles y el tiento, y pintaba con la izquierda, fue muy diestro en la práctica y acordado en el colorido con un regular dibujo. Así lo publican muchas [[obras_que_pintó_para_particulares_-_García_Miranda,_Juan|''obras que pintó para particulares'']], especialmente [ Inmaculadas ] [[Concepciones_-_García_Miranda,_Juan|''Concepciones'']], que se conservan en Madrid con estimación, y las públicas que diré al fin. Falleció en esta corte el día 8 de mayo de 1749, y se enterró en la parroquia de San Martín [ el monasterio de San Martín, cuya regla es la monacal de san Benito en la Plazuela de las Descalzas aunque se contabilizaba como parroquia ]. Tuvo un hijo llamado también don Juan, que murió a los veintiún años de edad, dando pruebas de que sería con el tiempo un gran pintor, en el [[Salvador_(Cristo)_-_García_Miranda,_Juan|''Salvador [ Cristo ]'']] que está en el tabernáculo del altar mayor de la iglesia de los benedictinos de Monserrate de esta Corte [ convento de nuestra Señora de Monserrat de padres benedictinos en la calle ancha de San Bernardo ], y en las dos pinturas de [[san_Pedro_-_García_Miranda,_Juan|''san Pedro'']] y [[san_Pablo_-_García_Miranda,_Juan|''san Pablo'']] colocadas a los lados. Las públicas del padre son las siguientes:
 
Sin embargo de haber nacido Miranda sin la mano derecha, pues colocaba en el muñón la paleta, los pinceles y el tiento, y pintaba con la izquierda, fue muy diestro en la práctica y acordado en el colorido con un regular dibujo. Así lo publican muchas [[obras_que_pintó_para_particulares_-_García_Miranda,_Juan|''obras que pintó para particulares'']], especialmente [ Inmaculadas ] [[Concepciones_-_García_Miranda,_Juan|''Concepciones'']], que se conservan en Madrid con estimación, y las públicas que diré al fin. Falleció en esta corte el día 8 de mayo de 1749, y se enterró en la parroquia de San Martín [ el monasterio de San Martín, cuya regla es la monacal de san Benito en la Plazuela de las Descalzas aunque se contabilizaba como parroquia ]. Tuvo un hijo llamado también don Juan, que murió a los veintiún años de edad, dando pruebas de que sería con el tiempo un gran pintor, en el [[Salvador_(Cristo)_-_García_Miranda,_Juan|''Salvador [ Cristo ]'']] que está en el tabernáculo del altar mayor de la iglesia de los benedictinos de Monserrate de esta Corte [ convento de nuestra Señora de Monserrat de padres benedictinos en la calle ancha de San Bernardo ], y en las dos pinturas de [[san_Pedro_-_García_Miranda,_Juan|''san Pedro'']] y [[san_Pablo_-_García_Miranda,_Juan|''san Pablo'']] colocadas a los lados. Las públicas del padre son las siguientes:
  
'''''MADRID'''''
 
  
'''''Ermita de san Isidro''''' [ A la otra parte del río Manzanares, entre el puente de Segovia y el de Toledo ]  
+
 
 +
MADRID.
 +
 
 +
 
 +
 
 +
ERMITA DE SAN ISIDRO [ A LA OTRA PARTE DEL DE RÍO MANZANARES ENTRE EL PUENTE DE SEGOVIA Y EL DE TOLEDO ].
  
 
-Una [[nuestra_señora_(Virgen)_con_el_título_de_la_Portería_-_García_Miranda,_Juan|''nuestra señora [ Virgen ] con el título de la Portería'']].
 
-Una [[nuestra_señora_(Virgen)_con_el_título_de_la_Portería_-_García_Miranda,_Juan|''nuestra señora [ Virgen ] con el título de la Portería'']].
  
'''''Capuchinos del Prado''''' [ Convento de Prado de padres Capuchinos en la Carrera de san Jerónimo ] C
+
 
 +
 
 +
CAPUCHINOS DEL PRADO [ CONVENTO DEL PADRO DE PADRES CAPUCHINOS EN LA CARRERA DE SAN JERÓNIMO ].
  
 
-Dos cuadros sobre las dos primeras capillas de la iglesia, que representan a [[san_Joaquín_con_la_Virgen_niña_de_la_mano_-_García_Miranda,_Juan|''san Joaquín con la Virgen niña de la mano'']] y un [[santo_mártir_capuchino_-_García_Miranda,_Juan|''santo mártir capuchino'']].
 
-Dos cuadros sobre las dos primeras capillas de la iglesia, que representan a [[san_Joaquín_con_la_Virgen_niña_de_la_mano_-_García_Miranda,_Juan|''san Joaquín con la Virgen niña de la mano'']] y un [[santo_mártir_capuchino_-_García_Miranda,_Juan|''santo mártir capuchino'']].
  
'''''San Gil''''' [ Convento real de san Gil de padres Franciscanos junto al Palacio Nuevo ]  
+
 
 +
 
 +
SAN GIL [ CONVENTO REAL DE SAN GIL, DE PADRES FRANCISCANOS JUNTO AL PALACIO NUEVO ]
  
 
-Uno de cerca de tres varas que figura el [[martirio_de_san_Juan_del_Prado_en_la_pira_de_leña_ardiendo_-_García_Miranda,_Juan|''martirio de san Juan del Prado en la pira de leña ardiendo'']], y en lo alto un [[rompimiento_de_gloria_con_varios_angelitos_-_García_Miranda,_Juan|''rompimiento de gloria con varios angelitos'']].
 
-Uno de cerca de tres varas que figura el [[martirio_de_san_Juan_del_Prado_en_la_pira_de_leña_ardiendo_-_García_Miranda,_Juan|''martirio de san Juan del Prado en la pira de leña ardiendo'']], y en lo alto un [[rompimiento_de_gloria_con_varios_angelitos_-_García_Miranda,_Juan|''rompimiento de gloria con varios angelitos'']].
  
  
'''''ALCALÁ DE HENARES'''''
 
  
'''''San Diego'''''
+
ALCALÁ DE HENARES.
 +
 
 +
 
 +
 
 +
SAN DIEGO.
  
 
-Los [[lienzos_del_claustro_bajo_-_García_Miranda,_Juan|''lienzos del claustro bajo'']] de este convento.
 
-Los [[lienzos_del_claustro_bajo_-_García_Miranda,_Juan|''lienzos del claustro bajo'']] de este convento.
  
  
'''''VALLADOLID'''''
 
  
'''''Parroquia de san Lorenzo'''''
+
VALLADOLID.
 +
 
 +
 
 +
 
 +
PARROQUIA DE SAN LORENZO.
  
 
-Otros en las paredes de esta iglesia que representan pasajes de la [[vida_de_(la_Virgen)_nuestra_Señora_-_García_Miranda,_Juan|''vida de [ la Virgen ] nuestra Señora'']].
 
-Otros en las paredes de esta iglesia que representan pasajes de la [[vida_de_(la_Virgen)_nuestra_Señora_-_García_Miranda,_Juan|''vida de [ la Virgen ] nuestra Señora'']].
  
  
'''(1)''' La real cedula dice así: ''“En la villa de Madrid a diez y seis de mayo de mil setecientos veinte y cuatro años los señores del Consejo de S. M. en vista de lo pedido por el señor fiscal D. Francisco Velazquez Zapata; sobre los perjuicios que se siguen en la causa pública y personas particulares, dueños de pinturas, de haberse introducido á tasar su precio y estimacion diferentes sugetos, que con el nombre de pintores, sin práctica ni inteligencia y sin conocimiento de sus autores lo executan, de que proviene que las de los mas clásicos y estimados en todos los reynos se suelen tasar en un ínfimo precio, y comprarlas para extraerlas, y que muchos tengan en ello trato y comercio, y las que no son de calidad se suelen tasar en subidísimos precios, lo que es digno de providencia y remedio; y habiendo precedido para darla y poner el conveniente á que se eviten los daños y perjuicios referidos, los informes que el Consejo ha tenido por necesarios, mandáron que en adelante executásen las tasaciones de pinturas D. Antonio Palomino pintor de cámara de S. M. y D. Juan de Miranda, pintor de esta corte, así sea de las que se venden en almonedas publicas ú de otras qualesquier personas, aunque sea por convenio particular ó para adjudicarlas á acreedores ó entre herederos, y que ningun otro pintor se entrometa á hacer dichas tasas, pena de diez ducados v diez dial de carcel por la primera vez, por la segunda doblada la pena, y por la tercer queda al arbitrio del juez quo conociére la transgresion, y que se procederá á las demas que correspondan; y en caso de ausencia ó impedimento de los reféridos nombrados ó qualquiera de ellos, pueda nombrar el juez ó jueces ordinarios de esta corte o villa otro pintor de su satisfaccion que sea perito en el arte, quedando como queda al prudente arbitrio de dicho juez señalar la cantidad que se ha de pagar a los nombrados por el trabajo ú ocupacion que tuvieren para hacer las dichas tasas; y para la observancia de lo convenido en este auto se participe á la sala y al corregidor y tenientes de Madrid por copia certificada, á fin de que respectivamente se guarde y cumpla, y que lo hagan guardar y cumplir á las escribanos de provincia y número y demas ministros para que todos y cada uno lo execute, baxo de la misma pena, á cayo fin se ponga en cada uno de sus oficios traslado autorizado de este auto. Y lo señaláron.; Es copia del original, de que certifico yo D. Baltasar de S. Pedro Acevedo, escribano de cámara del rey nuestro señor y de gobierno del Consejo, en Madrid á veinte y cuatro de mayo de mil setecientos veinte y quatro''
+
 
 +
(1) La real cedula dice así: ''“En la villa de Madrid a diez y seis de mayo de mil setecientos veinte y cuatro años los señores del Consejo de S. M. en vista de lo pedido por el señor fiscal D. Francisco Velazquez Zapata; sobre los perjuicios que se siguen en la causa pública y personas particulares, dueños de pinturas, de haberse introducido á tasar su precio y estimacion diferentes sugetos, que con el nombre de pintores, sin práctica ni inteligencia y sin conocimiento de sus autores lo executan, de que proviene que las de los mas clásicos y estimados en todos los reynos se suelen tasar en un ínfimo precio, y comprarlas para extraerlas, y que muchos tengan en ello trato y comercio, y las que no son de calidad se suelen tasar en subidísimos precios, lo que es digno de providencia y remedio; y habiendo precedido para darla y poner el conveniente á que se eviten los daños y perjuicios referidos, los informes que el Consejo ha tenido por necesarios, mandáron que en adelante exeeutásen las tasaciones de pinturas D. Antonio Palomino pintor de cámara de S. M. y D. Juan de Miranda, pintor de esta corte, así sea de las que se venden en almonedas publicas ú de otras qualesquier personas, aunque sea por convenio particular ó para adjudicarlas á acreedores ó entre herederos, y que ningun otro pintor se entrometa á hacer dichas tasas, pena de diez ducados v diez dial de carcel por la primera vez, por la segunda doblada la pena, y por la tercer queda al arbitrio del juez quo conociére la transgresion, y que se procederá á las demas que correspondan; y en caso de ausencia ó impedimento de los reféridos nombrados ó qualquiera de ellos, pueda nombrar el juez ó jueces ordinarios de esta corte o villa otro pintor de su satisfaccion que sea perito en el arte, quedando como queda al prudente arbitrio de dicho juez señalar la cantidad que se ha de pagar a los nombrados por el trabajo ú ocupacion que tuvieren para hacer las dichas tasas; y para la observancia de lo convenido en este auto se participe á la sala y al corregidor y tenientes de Madrid por copia certificada, á fin de que respectivamente se guarde y cumpla, y que lo hagan guardar y cumplir á las escribanos de provincia y número y demas ministros para que todos y cada uno lo execute, baxo de la misma pena, á cayo fin se ponga en cada uno de sus oficios traslado autorizado de este auto. Y lo señaláron.; Es copia del original, de que certifico yo D. Baltasar de S. Pedro Acevedo, escribano de cámara del rey nuestro señor y de gobierno del Consejo, en Madrid á veinte y cuatro de mayo de mil setecientos veinte y quatro''
  
 
''D. Baltasar de S. Pedro. "''
 
''D. Baltasar de S. Pedro. "''

Ten en cuenta que todas las contribuciones a Diccionario Interactivo Ceán Bermúdez se consideran publicadas bajo la <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/" target="_blank">Creative Commons Attribution-ShareAlike License</a> (véase MyWiki:Derechos de autor para más información). Si no deseas que las modifiquen sin limitaciones y las distribuyan libremente, no las publiques aquí.
Al mismo tiempo, asumimos que eres el autor de lo que escribiste, o lo copiaste de una fuente en el dominio público o con licencia libre. ¡No uses textos con copyright sin permiso!

Cancelar Ayuda de edición (se abre en una ventana nueva)

Plantillas usadas en esta página: