Edición de «Juárez, Manuel»

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{{Autor:header}}'''Juárez''' (Manuel) pintor y vecino de Valladolid. Es muy digno de este lugar por haber defendido los derechos de y preeminencias de las bellas artes españolas. Compareció ante el corregidor de aquella ciudad el día 16 de junio de 1661: por sí y con poder de Santiago de Villamor, Simón Peté, Diego de Avendaño, Gabriel de Valcárcel, Francisco Esteban, Andrés de Villamor, José Díaz de Aragón mayor, Roque Castaño, Gabriel de Palacios, Lucas de Canseco, Manuel Rago, Antonio Caniego, Cristóbal Ruiz, José Díaz de Aragón el mozo, José Ruiz, Bartolomé de Haro, Domingo García, Bartolomé Santos, Alonso de Rojas, Antonio Zaldas y Pedro de Sada, todos maestros acreditados de pintura, escultura y arquitectura, pidiendo se le diese traslado de los autos y sentencia de que habían seguido pleito con los diputados de rentas de por mayor de aquella ciudad sobre que no se les repartiese tributo alguno por sus artes nobles y liberales que ejercían, y de haber tenido sentencias en su favor, declarando no deber repartirles ni cobrarles ningún repartimiento mayor ni menor, ni de milicias, como todo constaba de la sentencia de aquella chancillería; lo que así se mandó con la misma fecha.
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Posteriormente y con motivo de haberse incluido al gremio de la pintura de Valladolid en la contribución del soldado para el servicio del tercio provincial, y de haber dejado una memoria el escribano de la comisión a Domingo de Espinosa, criado de Diego Díez pintor, para que dentro de tercero día hiciese su amo el repartimiento del soldado, quiere decir, veinte ducados de vellón en su gremio; apelaron los del arte de la pintura en la chancillería, la que declaró en 22 de mayo de 1671, que el corregidor se habla excedido en proceder contra este arte y en repartirle maravedí alguno. Se declaró esta sentencia como pasada en autoridad de cosa juzgada a instancia de los pintores , por no haber respondido en contra de ella el corregidor ni los diputados de los gremios mayores.
 
Posteriormente y con motivo de haberse incluido al gremio de la pintura de Valladolid en la contribución del soldado para el servicio del tercio provincial, y de haber dejado una memoria el escribano de la comisión a Domingo de Espinosa, criado de Diego Díez pintor, para que dentro de tercero día hiciese su amo el repartimiento del soldado, quiere decir, veinte ducados de vellón en su gremio; apelaron los del arte de la pintura en la chancillería, la que declaró en 22 de mayo de 1671, que el corregidor se habla excedido en proceder contra este arte y en repartirle maravedí alguno. Se declaró esta sentencia como pasada en autoridad de cosa juzgada a instancia de los pintores , por no haber respondido en contra de ella el corregidor ni los diputados de los gremios mayores.
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Se sacaron estas noticias de un testimonio que dio José Martínez de Valladares, escribano del número de Valladolid, en 23 de marzo de 1717 a petición de Agustín de Uriarte, arquitecto y ensamblador de Palencia, refiriéndose a las reales cédulas, ejecutorias y autos de la chancillería, que para este efecto las sacó del archivo originales Isidro Fernández de la Cabeza, alcalde de la cofradía de San Lucas, establecida en el colegio de niñas huérfanas de Valladolid.
 
Se sacaron estas noticias de un testimonio que dio José Martínez de Valladares, escribano del número de Valladolid, en 23 de marzo de 1717 a petición de Agustín de Uriarte, arquitecto y ensamblador de Palencia, refiriéndose a las reales cédulas, ejecutorias y autos de la chancillería, que para este efecto las sacó del archivo originales Isidro Fernández de la Cabeza, alcalde de la cofradía de San Lucas, establecida en el colegio de niñas huérfanas de Valladolid.

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