Diferencia entre revisiones de «García Miranda, Juan»
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Revisión del 16:09 11 mar 2021
Especialidad | pintor |
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Fallecimiento | 1749 Madrid |
Cronología | XVII-XVIII |
Ciudad de trabajo | Madrid |
Ubicación en el diccionario | Tomo 2, Página 169, Letra Letra G, Grupo Grupo GA |
García de Miranda (don Juan) pintor. Nació en Madrid el día 12 de septiembre de 1677, y fueron sus padres Alonso García de Miranda y doña María García Alonso, naturales de la reguera en el principado de Asturias. Aprendió el arte de la pintura con don Juan Delgado con tal aplicación, que llegó a igualarse a su maestro y a tener gran reputación en la corte. Y como se distinguiese en la habilidad de reparar las pinturas antiguas maltratadas, fue buscado para componer las que se habían estropeado en el incendio del palacio real de Madrid el año de 1734, por influjo de don José Patiño, ministro de Estado. Felipe V, que conoció su mérito y el buen desempeño de su comisión, le nombró su pintor de cámara, en 15 de abril del año siguiente, con el sueldo de 2,000 ducados y 500 de ayuda de costa.
Antes de este tiempo había hecho mucho aprecio de su inteligencia y habilidad el marqués de Miraval, gobernador del Consejo y muy aficionado a las bellas artes, cuando para evitar los absurdos que se cometían por la ignorancia de algunos profesores y prenderos en las tasaciones de las pinturas, mandó que el Consejo expidiese una cédula, nombrando por tasadores únicos a don Antonio Palomino y Velasco y a don Juan García de Miranda (1). Mas al año siguiente de 25 el mismo Consejo a petición de don Jerónimo Ezquerra y de don Isidro Rodríguez de Ribera, pintores del rey, les concedió la propia facultad de tasar, y también a don Valerio Yriarte, don Pedro Calabria, don Miguel Menéndez, don Juan Vicente de Ribera, don José de Paz y don Francisco Ortega, todos profesores de mérito en la corte.
Sin embargo de haber nacido Miranda sin la mano derecha, pues colocaba en el muñón la paleta, los pinceles y el tiento, y pintaba con la izquierda, fue muy diestro en la práctica y acordado en el colorido con un regular dibujo. Así lo publican muchas obras que pintó para particulares, especialmente [ Inmaculadas ] Concepciones, que se conservan en Madrid con estimación, y las públicas que diré al fin. Falleció en esta corte el día 8 de mayo de 1749, y se enterró en la parroquia de San Martín [ el monasterio de San Martín, cuya regla es la monacal de san Benito en la Plazuela de las Descalzas aunque se contabilizaba como parroquia ]. Tuvo un hijo llamado también don Juan, que murió a los veintiún años de edad, dando pruebas de que sería con el tiempo un gran pintor, en el Salvador [ Cristo ] que está en el tabernáculo del altar mayor de la iglesia de los benedictinos de Monserrate de esta Corte [ convento de nuestra Señora de Monserrat de padres benedictinos en la calle ancha de San Bernardo ], y en las dos pinturas de san Pedro y san Pablo colocadas a los lados. Las públicas del padre son las siguientes:
MADRID.
ERMITA DE SAN ISIDRO [ A LA OTRA PARTE DEL DE RÍO MANZANARES ENTRE EL PUENTE DE SEGOVIA Y EL DE TOLEDO ].
-Una nuestra señora [ Virgen ] con el título de la Portería.
CAPUCHINOS DEL PRADO [ CONVENTO DEL PADRO DE PADRES CAPUCHINOS EN LA CARRERA DE SAN JERÓNIMO ].
-Dos cuadros sobre las dos primeras capillas de la iglesia, que representan a san Joaquín con la Virgen niña de la mano y un santo mártir capuchino.
SAN GIL [ CONVENTO REAL DE SAN GIL, DE PADRES FRANCISCANOS JUNTO AL PALACIO NUEVO ]
-Uno de cerca de tres varas que figura el martirio de san Juan del Prado en la pira de leña ardiendo, y en lo alto un rompimiento de gloria con varios angelitos.
ALCALÁ DE HENARES.
SAN DIEGO.
-Los lienzos del claustro bajo de este convento.
VALLADOLID.
PARROQUIA DE SAN LORENZO.
-Otros en las paredes de esta iglesia que representan pasajes de la vida de [ la Virgen ] nuestra Señora.
(1) La real cedula dice así: “En la villa de Madrid a diez y seis de mayo de mil setecientos veinte y cuatro años los señores del Consejo de S. M. en vista de lo pedido por el señor fiscal D. Francisco Velazquez Zapata; sobre los perjuicios que se siguen en la causa pública y personas particulares, dueños de pinturas, de haberse introducido á tasar su precio y estimacion diferentes sugetos, que con el nombre de pintores, sin práctica ni inteligencia y sin conocimiento de sus autores lo executan, de que proviene que las de los mas clásicos y estimados en todos los reynos se suelen tasar en un ínfimo precio, y comprarlas para extraerlas, y que muchos tengan en ello trato y comercio, y las que no son de calidad se suelen tasar en subidísimos precios, lo que es digno de providencia y remedio; y habiendo precedido para darla y poner el conveniente á que se eviten los daños y perjuicios referidos, los informes que el Consejo ha tenido por necesarios, mandáron que en adelante exeeutásen las tasaciones de pinturas D. Antonio Palomino pintor de cámara de S. M. y D. Juan de Miranda, pintor de esta corte, así sea de las que se venden en almonedas publicas ú de otras qualesquier personas, aunque sea por convenio particular ó para adjudicarlas á acreedores ó entre herederos, y que ningun otro pintor se entrometa á hacer dichas tasas, pena de diez ducados v diez dial de carcel por la primera vez, por la segunda doblada la pena, y por la tercer queda al arbitrio del juez quo conociére la transgresion, y que se procederá á las demas que correspondan; y en caso de ausencia ó impedimento de los reféridos nombrados ó qualquiera de ellos, pueda nombrar el juez ó jueces ordinarios de esta corte o villa otro pintor de su satisfaccion que sea perito en el arte, quedando como queda al prudente arbitrio de dicho juez señalar la cantidad que se ha de pagar a los nombrados por el trabajo ú ocupacion que tuvieren para hacer las dichas tasas; y para la observancia de lo convenido en este auto se participe á la sala y al corregidor y tenientes de Madrid por copia certificada, á fin de que respectivamente se guarde y cumpla, y que lo hagan guardar y cumplir á las escribanos de provincia y número y demas ministros para que todos y cada uno lo execute, baxo de la misma pena, á cayo fin se ponga en cada uno de sus oficios traslado autorizado de este auto. Y lo señaláron.; Es copia del original, de que certifico yo D. Baltasar de S. Pedro Acevedo, escribano de cámara del rey nuestro señor y de gobierno del Consejo, en Madrid á veinte y cuatro de mayo de mil setecientos veinte y quatro
D. Baltasar de S. Pedro. "
Noticias de Madrid.
(Tomo II, pp.169-172)
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